FOTO
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CONDICIONES
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LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
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Este
piso necesita ser reparado ya que puede provocar accidentes en virtud de que
las personas se pueden tropezar y caer ya que, al faltarle el mosaico, queda
una parte del piso más alta que otra. Además podemos considerarlo como una
contaminación visual.
No
cumple con las normas de seguridad e higiene.
Este
es otro problema que encontré ya que aquí existe el riesgo de que la tapa
que está al final de la foto se caiga y pueda lastimar a alguna persona,
además se puede observar que la tapa está fracturada y se ve que está en
falso. La lámpara, aunque está al descubierto, creo que solamente produce
contaminación visual. No cumple con las normas de seguridad e higiene.
Este
es uno de los baño y sanitario a la vez. Carece de ventilación suficiente y
de luz. Al final podemos ver que el boiler está adentro de este espacio.
Considero que esto representa un peligro, en primer lugar porque está en un
área cerrada, emite gases, utiliza gas y es un contaminante y peligro para
los trabajadores. No cumple con las
normas de seguridad e higiene.
En
esta foto estamos viendo que la empresa tiene todos sus cables de
electricidad, entubados para evitar riesgos. Si está cumpliendo con las
normas de seguridad e higiene.
El
techo de este departamento de producción cumple con las normas de seguridad
ya que las escalerillas cubren el cableado eléctrico, hay luz suficiente
tanto con los claros que se pueden apreciar, como con las lámparas.
Los
techos son altos, sin embargo les hace falta ventilación, es decir,
extractores ambientales ya que no cuentan con la ventilación suficiente. Este
inconveniente provoca que cuando el Sol está en el cenit, los trabajadores
sientan calor. Considero que esto puede afectar provocando así una baja en la
producción. En cuanto a la luz, si
cumple con las normas de seguridad e higiene, sin embargo, en cuanto a la
ventilación no.
En
general se puede ver que la planta cumple con las medidas de seguridad e
higiene ya que está en orden, (salvo las tarimas que están sobre la línea,
pecata minuta). Los racks están en orden, está limpia y los pasillos están
despejados. Si cumple con las Normas de Seguridad e Higiene.
En
estas dos imágenes podemos ver los interruptores cubiertos, el cableado en la
tubería correspondiente, además de otros lugares, el extinguidor que se
encuentra con la señalización correspondiente y tiene espacio libre para
poder llegar hasta él en caso de emergencia, no obstante las laminillas que
aparecen ahí, no obstaculizan que se llegue al extinguidor con rapidez.
También
podemos observar que por medio de símbolos, están las indicaciones de cuál es
el equipo de protección que se debe utilizar en la planta de producción, como
son tapones para los oídos, anteojos y guantes.
Sí
está cumpliendo con las normas de seguridad e higiene.
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TÍTULO CUARTO
Derecho y
Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones.
CAPITULO 1
Obligaciones de los
patrones.
XVII.- Cumplir las disposiciones de
seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los
accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los
lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de
los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los
instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente
los primeros auxilios; debiendo dar, desde
luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que
ocurra.
XVI.- Instalar, de acuerdo con los
principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo
y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para
evitar que los contaminantes excedan los
máximos permitidos en los reglamentos e
instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos,
deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen
las propias
autoridades;
XVII.- Cumplir las disposiciones de
seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para
prevenir los accidentes y enfermedades en
los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse
las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de
curación
indispensables que señalen los instructivos
que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros
auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada
accidente que ocurra;
XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en
los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
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Respeto
a las obligaciones de los trabajadores.
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En
esta imagen podemos ver que uno de los trabajadores tiene el equipo de
seguridad que le pide la empresa: cubre bocas, lentes de protección, guantes
y bata. El trabajador está obedeciendo las órdenes de su patrón de ocupar el
equipo de protección. Si está cumpliendo con el artículo 134 de la LFT.
En
esta imagen podemos ver que el trabajador está ocupando los lentes de
protección y los guantes para evitar lastimarse, por ejemplo: pincharse un
dedo. Si está cumpliendo con el artículo 134 de la LFT.
Desconozco
si en este laboratorio es importante traer gorra en el caso de los hombres, y
el pelo recogido en el caso de las mujeres. Todo parece indicar que así es,
ya que él tiene una gorra y la chica que está al frente presenta un pelo
recogido.
Dependiendo
del proceso de producción, en algunos casos el traer el pelo suelto puede
provocar accidentes sobre todo si se están manejando máquinas donde se pueda
enredar. En este caso no puedo decir
si está o no cumpliendo con el artículo 134 de la LFT, en todo caso habría una rebeldía de la
empleada con el pelo largo que debería ameritar una sanción de parte de la
empresa.
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CAPITULO II
Obligaciones de
los trabajadores
Artículo 134.- Son obligaciones de
los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas
de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e
higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las
que indiquen los
patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
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Aquí
podemos ver a dos trabajadores que están trabajando sin el equipo de
protección que les otorga la empresa. En la parte trasera podemos ver dos
esmeriles para los cuales los trabajadores requieren utilizar lentes de
protección ya que les puede caer rebabas a sus ojos y se pueden lastimar.
Respecto a los guantes, estos se deben utilizar para evitar pincharse y
lastimarse. No traen la bata que también los protege de las rebabas que
pueden perforar sus ropas. En fin, son trabajadores que no están cumpliendo
con el artículo 134 de la LFT. Y por lo tanto, considero que la empresa
debería hacerles consciencia de la importancia de usar el equipo de protección
y de ser empleados rebeldes, debería hacer una sanción por parte de la
empresa.
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