CONTENIDO

FOTO
CONDICIONES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
























































































Este piso necesita ser reparado ya que puede provocar accidentes en virtud de que las personas se pueden tropezar y caer ya que, al faltarle el mosaico, queda una parte del piso más alta que otra. Además podemos considerarlo como una contaminación visual.
No cumple con las normas de seguridad e higiene.



Este es otro problema  que encontré  ya que aquí existe el riesgo de que la tapa que está al final de la foto se caiga y pueda lastimar a alguna persona, además se puede observar que la tapa está fracturada y se ve que está en falso. La lámpara, aunque está al descubierto, creo que solamente produce contaminación visual. No cumple con las normas de seguridad e higiene.



Este es uno de los baño y sanitario a la vez. Carece de ventilación suficiente y de luz. Al final podemos ver que el boiler está adentro de este espacio. Considero que esto representa un peligro, en primer lugar porque está en un área cerrada, emite gases, utiliza gas y es un contaminante y peligro para los trabajadores.  No cumple con las normas de seguridad e higiene.









En esta foto estamos viendo que la empresa tiene todos sus cables de electricidad, entubados para evitar riesgos. Si está cumpliendo con las normas de seguridad e higiene.









El techo de este departamento de producción cumple con las normas de seguridad ya que las escalerillas cubren el cableado eléctrico, hay luz suficiente tanto con los claros que se pueden apreciar, como con las lámparas.
Los techos son altos, sin embargo les hace falta ventilación, es decir, extractores ambientales ya que no cuentan con la ventilación suficiente. Este inconveniente provoca que cuando el Sol está en el cenit, los trabajadores sientan calor. Considero que esto puede afectar provocando así una baja en la producción.  En cuanto a la luz, si cumple con las normas de seguridad e higiene, sin embargo, en cuanto a la ventilación no.




En general se puede ver que la planta cumple con las medidas de seguridad e higiene ya que está en orden, (salvo las tarimas que están sobre la línea, pecata minuta). Los racks están en orden, está limpia y los pasillos están despejados. Si cumple con las Normas de Seguridad e Higiene.










En estas dos imágenes podemos ver los interruptores cubiertos, el cableado en la tubería correspondiente, además de otros lugares, el extinguidor que se encuentra con la señalización correspondiente y tiene espacio libre para poder llegar hasta él en caso de emergencia, no obstante las laminillas que aparecen ahí, no obstaculizan que se llegue al extinguidor con rapidez.






También podemos observar que por medio de símbolos, están las indicaciones de cuál es el equipo de protección que se debe utilizar en la planta de producción, como son tapones para los oídos, anteojos y guantes.
Sí está cumpliendo con las normas de seguridad e higiene.








TÍTULO CUARTO
Derecho y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones.
CAPITULO 1
Obligaciones de los patrones.

XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente
los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que
ocurra.




XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los
máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias
autoridades;



























XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para
prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
























XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.









Respeto a las obligaciones de los trabajadores.








































En esta imagen podemos ver que uno de los trabajadores tiene el equipo de seguridad que le pide la empresa: cubre bocas, lentes de protección, guantes y bata. El trabajador está obedeciendo las órdenes de su patrón de ocupar el equipo de protección. Si está cumpliendo con el artículo 134 de la LFT.










En esta imagen podemos ver que el trabajador está ocupando los lentes de protección y los guantes para evitar lastimarse, por ejemplo: pincharse un dedo. Si está cumpliendo con el artículo 134 de la LFT.







Desconozco si en este laboratorio es importante traer gorra en el caso de los hombres, y el pelo recogido en el caso de las mujeres. Todo parece indicar que así es, ya que él tiene una gorra y la chica que está al frente presenta un pelo recogido. 
Dependiendo del proceso de producción, en algunos casos el traer el pelo suelto puede provocar accidentes sobre todo si se están manejando máquinas donde se pueda enredar.  En este caso no puedo decir si está o no cumpliendo con el artículo 134 de la  LFT, en todo caso habría una rebeldía de la empleada con el pelo largo que debería ameritar una sanción de parte de la empresa.






















CAPITULO II
Obligaciones de los trabajadores

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las
que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

Aquí podemos ver a dos trabajadores que están trabajando sin el equipo de protección que les otorga la empresa. En la parte trasera podemos ver dos esmeriles para los cuales los trabajadores requieren utilizar lentes de protección ya que les puede caer rebabas a sus ojos y se pueden lastimar. Respecto a los guantes, estos se deben utilizar para evitar pincharse y lastimarse. No traen la bata que también los protege de las rebabas que pueden perforar sus ropas. En fin, son trabajadores que no están cumpliendo con el artículo 134 de la LFT. Y por lo tanto, considero que la empresa debería hacerles consciencia de la importancia de usar el equipo de protección y de ser empleados rebeldes, debería hacer una sanción por parte de la empresa.





No hay comentarios: