Considero que
La empresa “Desarrollos Tecnológicos, S.A.”,
es una empresa joven, que ha tenido un gran alcance internacional, ya que
su producto es exportado a varias partes del mundo donde se fabrican
automóviles.
Mi opinión
respecto a las condiciones de Seguridad e Higiene es que aparentemente la
empresa cumple con la normativa vigente, sin embargo creo que no se ha dado la
importancia requerida y necesaria para con los trabajadores. Tiene áreas
delimitadas, limpieza, espacios libres para caminar, extinguidores recargados, en un lugar visible
y despejados para poder ser utilizados en el momento necesario, además de la señalización,
sin embargo, yo veo una gran falta de disciplina y de interés de los
trabajadores para usar el equipo, no
obstante que aquí vemos a algunos con cubre-bocas, guantes, etc., la realidad
es que, hasta el momento que me vieron llegar, algunos se pusieron estos
artículos y a otros no les interesó.
Tomando en
cuenta que el individuo posee capacidades innatas y habilidades adormecidas que se pueden
despertar y explotar para beneficio tanto del mismo trabajador como de la
empresa y considerando que forman parte de la misma Salud, Seguridad e Higiene
de ambos, me permito hacer las siguientes recomendaciones:
1) Hacer
juntas de trabajo donde los trabajadores se sientan parte de la empresa y se
les tome en cuenta para algunas decisiones, además de que se les pregunté acerca de sus necesidades como área
de producción de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la empresa y lugares de trabajo, y todo esto tratar de
solucionarlo.
El fundamento de
este comentario es respecto a algunas preguntas que le hice al jefe de producción respecto a las
condiciones de su oficina donde el piso está raído, (primera fotografía) y que presenta
un riesgo de accidente ya que cualquier persona se puede tropezar y caer, la
ropa de los empleados colgada a su alrededor en la misma oficina, paredes sucias, etc. el comentario que me
hizo el jefe del departamento de producción fue: “Llegar a mi oficina me causa
un sentimiento de malestar. Saber que estaré todo el día en estas condiciones
me baja el ánimo. Y respecto a los trabajadores comentó que, por falta de aire, la producción tiende a
bajar al medio día y hasta las 3 de la tarde donde los trabajadores se agotan
ya que sienten el calor del sol que penetra a través del techo y esto les resta
energía.
Recordemos que el clima laboral abarca muchos aspectos:
Bienestar de los trabajadores para que rindan más y mejor, ergonomía en los
lugares para tener todo al alcance y evitar cansancio y dolores, jaquecas,
angustias, etc., aire ya sea natural o artificial lo que evita que el
trabajador se canse más rápido, se malhumore, se desespere y se sienta agotado,
repercutiendo en una baja productividad,
mayores errores y mayores gastos para la
empresa, un ambiente de compañerismo y
trabajo en equipo para que el trabajador se ausente menos y llegue más relajado
a trabajar, etc.
2)
Capacitar al personal respecto al manejo de
determinadas máquinas, sustancias y al uso de los equipos de trabajo: el por
qué y el para qué.
3)
En este caso particular poner extractores que permitan
una adecuada ventilación, puede ser por medio de extractores o ventiladores
tipo cebolla que son propios para este tipo de techos altos.
4)
Retirar el boiler de los baños ya que representa un peligro además que es un contaminante.
5)
Dejar más libres las áreas de los interruptores
y de los extinguidores para evitar accidentes.
Todo esto fundamentado en el Art.
55 de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:
Artículo 55, Los riesgos de
trabajo pueden producir:
I.
Incapacidad temporal.
II.
Incapacidad permanente parcial
III.
Incapacidad permanente total y
IV.
Muerte.
Y en
la LFT, TÍTULO CUARTO que nos habla
de los Derecho y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones. En su CAPITULO 1, nos habla de las Obligaciones de
los patrones, y en fracción XVII, que a la letra dice:
XVII.-
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y,
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten
oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso
a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
XV.-
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos
del Capítulo III Bis de este título.
XVI.- Instalar, de acuerdo con los
principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares en que deban ejecutarse
las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al
trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos
permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.
Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos
que señalen las propias autoridades;
XVII.- Cumplir las disposiciones de
seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para
prevenir los accidentes y enfermedades
en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse
las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de
curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que
se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde
luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra;
XVIII.- Fijar visiblemente y difundir
en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos e
instructivos de seguridad e higiene;
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores
los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
Sanitaria en los lugares
donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
En el CAPITULO II, de las
Obligaciones de los trabajadores, en el siguiente artículo dice:
Artículo
134.- Son
obligaciones de los trabajadores:
I.- Cumplir las disposiciones de las
normas de trabajo que les sean aplicables;
II.- Observar las medidas preventivas
e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las
que indiquen los patrones
para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier
tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los
intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
X.- Someterse a los reconocimientos
médicos previstos en el reglamento interior y demás normas
vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable;
XI. Poner en conocimiento del patrón
las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento
de las mismas;
XII. Comunicar al patrón o a su
representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o
perjuicios a los intereses y
vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;
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